Derecho de replica


El derecho de réplica es aquel que por ley tiene toda persona o institución cuando se la ha mencionado en alguna información pública. El derecho de réplica permite responder a algún escrito publicado en un medio, el cual tiene la obligación de tomar en cuenta la réplica y publicarla dentro de uno de los tres números siguientes, cuando se trata de periódicos; o en el siguiente número, cuando son publicaciones semanales o de mayor periodicidad. El medio no puede dar respuesta a esa réplica en el número donde la publica: tiene que esperar al siguiente. Publicar la réplica es obligatorio, aunque el director puede negarse a hacerlo, a pesar de que puede ser denunciado por ello.

 

 

Ejemplo

 

El derecho de réplica implica la publicación de la respuesta gratuitamente, siempre y cuando no sea mayor al doble del texto que se responde. Debe insertarse en el mismo lugar y con la misma tipografía del texto que se replica.

 

 

Referencias internas (hipertexto a entrada del vocablo indicado):

información, medio, periódico, publicación, texto, tipografía, periodicidad

 

Otros términos relacionados:

 

derecho a información oficial, derecho de imagen, derecho de rectificación, derecho del director

 

 

Término en otras entradas:

 

Acepción en otros temas:

 

Elementos audiovisuales:



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